Cuando el cliente, administrador de una sociedad, nos preguntó si tenía derecho a la llamada «tarifa plana» de los autónomos, no lo dudamos, resultaba innegable que, con la Ley en la mano, tenía derecho, pese a que, hasta hace poco, la Seguridad Social venía negando este derecho. Ahora, lo que la Seguridad Social negaba los Tribunales han otorgado.
La cuestión es sencilla. El artículo 31.1 de la Ley 20/2007 establece que «los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes…». Esto TAMBIÉN SE APLICA a los administradores de las sociedades, puesto que el artículo 1 de la citada Ley los incluye dentro de su ámbito de aplicación (es aplicable la Ley a «quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador …»).
Entendíamos que una múltiple y variada jurisprudencia avalaba nuestra tesis: Sentencia 879/2017 del TSJ de Castilla y León, de 6 de julio de 2017 (Rec 879/2017), Sentencia 261/2017, de 28 de febrero (Rec. 593/2016) del mismo TSJ; Sentencia 225/2017, del TSJ de la Rioja, de 6 de julio (Rec. 268/2016); Sentencia 682/2017, de 22 de junio del TSJ de Andalucía (Rec. 882/2016); Sentencia del TSJ de Madrid 26/2018, de 17 de enero (Rec. 157/2017), etc.
Los argumentos utilizados por la Seguridad Social para negar el derecho a los autónomos administradores no son válidos: si el artículo 31 no los incluye es porque ya lo hace el propio artículo 1, si dicen que ese no es el espíritu de la Ley hay que señalar que, como hace algún tribunal, que esa es una crítica al legislador más que una verdadera pauta de interpretación. Si la Ley hubiese querido excluirlos, lo hubiera dicho. Como no ha sido así, no podemos forzar la interpretación LITERAL de la Ley para hacerle excluir a grupos que no excluye.
Amparados sobre esta tesis, reclamamos ante el TSJ de Asturias la devolución de las cantidades pagadas de más por nuestro cliente, y el Tribunal nos dio la razón (Sentencia de 12 de diciembre de 2018). Se declaró la invalidez de la actuación de la Seguridad Social y el derecho de nuestro cliente a las bonificaciones condenando a la Administración a reintegrar los excesos de cotización producidos desde el alta en el RETA con el interés legal desde la fecha de la Sentencia.
La historia no terminó ahí. La Seguridad Social recurrió la Sentencia y el Tribunal Supremo, tras su Sentencia de 3 de diciembre de 2019 en el recurso de casación núm. 5252/2017, nos volvió a dar la razón. En esa Sentencia, el Tribunal Supremo señala varias cosas de relevancia:
- Que la bonificación a dichos autónomos no es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial.
- Que el artículo 31 de la mencionada Ley no contienen ninguna exclusión de los autónomos administradores.
- Si en el artículo 31 se mencionan a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado, pero no a los autónomos administradores, es porque a estos últimos ya lo hace el propio artículo 1.
Por tanto, SÍ, los autónomos administradores también tienen derecho a la llamada «tarifa plana de los autónomos»: las bonificaciones de la cuota de autónomos por alta inicial.
En Lozano Abogados, somos abogados laboralistas especializados en este tipo de reclamaciones. Defender tu derecho es nuestra vocación. Ponemos a tu disposición nuestro despacho. Si es tu caso, llámanos, estudiaremos tu asunto de manera desinteresada. Confianza. Innovación. Seguridad.
Juan Lozano Garrote
Socio de Lozano Abogados
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