Nuestro despacho suma un nuevo caso de éxito y nuestro cliente recupera más de 2500 euros, que la entidad financiera le fue cobrando durante más de quince años, en virtud de unos intereses de usura.
En el presente caso, nuestro cliente había suscrito con MBNA España (hoy Servicios Prescriptor y medios de pagos, o también conocido como Cetelem), un contrato de tarjeta bajo el sistema revolving. Este sistema, muy extendido, permite el reintegro aplazado de las cantidades dispuestas mediante el pago de cuotas periódicas con la característica de que, con cada pago aplazado, se reconstituyen los fondos disponibles por ese importe.
Para nuestra sorpresa, los datos relevantes del caso eran:
- TAE aplicada: 18,9%
- Capital dispuesto: 821,76€
- Cantidad que había pagado nuestro cliente: 3444,82€
Es decir, que pese a que solo había dispuesto de 821,76€, y había pagado ya a la entidad financiera casi 3500€, según los cálculos de la propia entidad, nuestro cliente seguía debiendo más de 500€.
Ante ello, no nos quedó más remedio que interponer demanda solicitando la nulidad del préstamo por usura en la condición que establecía el interés remuneratorio.
La ley de usura es clara y establece que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Además, la comparativa del interés aplicado con las estadísticas del Banco de España resultaba sangrante (como para esos años no había estadísticas para las tarjetas revolving, hay que acudir al tipo medio de créditos al consumo). Contábamos, además, con el apoyo de las Sentencias del Supremo y de las Audiencias Provinciales.
El juzgado dio la razón a nuestro cliente y declaró la nulidad del contrato. El artículo de la centenaria ley de usura señala: «declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado». Así, la entidad financiera se vio obligada a devolver todo el dinero cobrado de más a nuestro cliente durante quince años.
Si ves que pagas y pagas pero la deuda de tu préstamo o tarjeta no disminuye es posible que te estén cobrando unos intereses usurarios. En Lozano Abogados te ayudamos con estas reclamaciones. Consúltanos sin compromiso.
Confianza. Innovación. Seguridad
info@abogadoslozano.com
Deja tu comentario